Primeras aproximaciones a la Ley reguladora de la protección de la persona informante y de lucha contra la corrupción: sus principales implicaciones desde la perspectiva penal

por May 25, 2024CCVV, Compliance penal

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Primeras aproximaciones a la Ley reguladora de la protección de la persona informante y de lucha contra la corrupción: sus principales implicaciones desde la perspectiva penal

 

El artículo redactado por Leticia Jericó Ojer nos sumerge en un análisis profundo y esclarecedor sobre las implicaciones de la Ley reguladora de la protección de la persona informante y de lucha contra la corrupción desde una perspectiva penal. Con una perspicacia notable y un enfoque meticuloso nos guía a través de los detalles legales y éticos de esta legislación innovadora, destacando sus aspectos más relevantes y ofreciendo reflexiones perspicaces sobre su implementación y efectividad.

La promulgación de la Ley reguladora de la protección de la persona informante y de lucha contra la corrupción, marcada por la Ley 2/2023, ha generado un punto de inflexión significativo en el panorama legal español. Esta legislación busca no solo proteger a los informantes que revelan conductas irregulares, sino también establecer un marco para combatir la corrupción de manera más efectiva. Sin embargo, al analizar las implicaciones desde la perspectiva penal, surgen varios aspectos cruciales que merecen atención.

Aunque se trate de una implementación tardía en España de la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones de Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whistleblowing. Se destaca que la transposición se realizó mediante la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas informantes y la lucha contra la corrupción.

La regulación de la Directiva establece un marco mínimo para la protección del informante, dejando a los legisladores nacionales la tarea de diseñar estrategias para cumplir con este propósito. La figura del whistleblower, originada en el derecho angloamericano del siglo XIX, ha sido ampliamente adoptada en la lucha contra la corrupción, incluyendo iniciativas internacionales y la legislación española, que también ha promovido la creación de agencias autonómicas de anticorrupción.

La obligación de denuncia se ve reflejada en la responsabilidad penal de la persona jurídica, estableciendo la necesidad de implementar programas de cumplimiento normativo. Sin embargo, la ley no especifica el procedimiento para establecer canales internos de denuncia, aunque se considera altamente recomendable para atenuar la responsabilidad penal de las organizaciones.

La Ley 2/2023 destaca la importancia de crear un sistema interno de información en las entidades para proteger a los informantes de posibles represalias. Además, se plantea una doble finalidad de la legislación, que va más allá de la protección del informante, incluyendo la detección y persecución de infracciones delictivas dentro de las entidades y la prevención del delito a través de la cultura ética y el fortalecimiento de la capacidad de autocontrol de las organizaciones.

 

La Ley 2/2023 amplía la protección más allá de las infracciones del derecho de la UE, incluyendo delitos y faltas administrativas graves o muy graves. Esta expansión no solo abarca un espectro más amplio de posibles conductas irregulares, sino que también busca abordar problemas arraigados de corrupción en diversas esferas. Aunque esta medida es loable en términos de protección del denunciante, la falta de una lista específica de delitos puede generar incertidumbre y disuadir a potenciales informantes. Esto plantea la necesidad de una mayor claridad en la definición de los actos que estarían cubiertos por esta ley, tanto para brindar seguridad jurídica a los informantes como para garantizar una aplicación efectiva de las disposiciones legales.

Implementación de sistemas internos y externos de denuncia

 

La ley exige a todas las entidades locales, partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales con fondos públicos que implementen sistemas internos de información. Esta medida es vista positivamente, ya que aumenta la transparencia y fomenta la denuncia de irregularidades. Sin embargo, la externalización de estos sistemas podría aumentar la confianza en su imparcialidad y objetividad. La inclusión de sistemas externos de denuncia también puede ser beneficiosa, ya que proporciona a los informantes opciones adicionales para comunicar sus preocupaciones de manera segura y confidencial. Además, la disponibilidad de canales de denuncia tanto internos como externos garantiza que los informantes tengan múltiples vías para presentar sus informes, lo que puede aumentar la probabilidad de detectar y abordar conductas irregulares.

Denuncia anónima y sus limitaciones en el proceso penal

 

La inclusión de denuncias anónimas amplía la protección al informante, pero su eficacia puede ser limitada por el derecho de defensa de los afectados. En el ámbito penal, las denuncias anónimas no deben considerarse pruebas suficientes por sí solas ni justificar medidas cautelares, debiendo ser corroboradas con otros medios durante el proceso judicial. Aunque las denuncias anónimas pueden servir como punto de partida para investigaciones posteriores, es fundamental que los informes recibidos de esta manera se sometan a un escrutinio riguroso para verificar su veracidad y exactitud. Además, es importante garantizar que los derechos legales de los presuntos infractores no se vean comprometidos injustamente debido a la naturaleza anónima de la denuncia.

Deficiencias en la exclusión de responsabilidad penal para los informantes

 

La ambigüedad sobre la exclusión de responsabilidad penal para los informantes puede desalentar la denuncia de conductas irregulares. Aunque el artículo 38.1 de la ley excluye la responsabilidad de los informantes por revelar información si tenían motivos razonables para pensar que la revelación era necesaria, establece que esta protección no afecta a la responsabilidad penal, lo que contradice la Directiva y genera incertidumbre jurídica. Esta discrepancia plantea desafíos significativos en la interpretación y aplicación de la ley, lo que puede disuadir a los informantes potenciales de presentar informes por temor a represalias legales. Para abordar esta preocupación, es esencial que se aclare y se corrija esta discrepancia mediante enmiendas legislativas o directrices adicionales que brinden orientación sobre la interpretación de las disposiciones relevantes.

Programa de clemencia y sus implicaciones éticas y prácticas

 

Aunque teóricamente incentiva la denuncia de conductas irregulares, los estrictos requisitos del programa de clemencia pueden limitar su éxito práctico. Además, la falta de claridad sobre si aplica solo a los partícipes o también a los autores genera debate sobre su aplicación ética y práctica en la realidad. Si bien el programa de clemencia ofrece una oportunidad para que los infractores colaboren con las autoridades y proporcionen información relevante sobre actividades ilícitas, su efectividad puede verse comprometida por los requisitos rigurosos que deben cumplirse para calificar para la protección ofrecida.

Además, la falta de claridad sobre si se aplica únicamente a partícipes o también a autores puede generar confusión y ambigüedad en su aplicación. Esto puede socavar la confianza en el programa y desalentar la participación de posibles informantes, lo que a su vez podría obstaculizar los esfuerzos para detectar y prevenir la corrupción de manera efectiva.

Conclusiones finales

 

La Ley 2/2023 amplía la protección a los informantes en comparación con la Directiva Europea, pero su éxito depende de una implementación clara y eficaz. Las ambigüedades y deficiencias en la ley podrían limitar su efectividad y generar riesgos para los derechos de los afectados, sugiriendo la necesidad de ajustes legislativos y clarificaciones. Es fundamental abordar las preocupaciones identificadas para garantizar que la ley cumpla su objetivo de proteger a los informantes y combatir la corrupción de manera efectiva, al tiempo que se respetan los derechos y garantías de todas las partes involucradas.

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