Medidas de prevención de lavado de activos en el sistema de transporte colombiano

por Mar 14, 2025AML, CCVV, Compliance penal

Compartimos con ustedes unas anotaciones realizadas por nuestro equipo respecto a la Resolución 2328 de 2025:sobre Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicado al sector transporte, dictada por la Superintendencia de Transporte de Colombia.

El compliance corporativo, en este caso el área de gestión de riesgos de lavado de activos, tiene un alcance global y ante la impretermitible necesidad de estar actualizado y analizar los modelos adoptados en otras latitudes para controlar este fenómeno delincuencial, nuestra corporación dedica especial atención a estándares nacionales e internacionales para brindar a nuestros clientes y asociados información especializada sobre todas las áreas de esta herramienta empresarial.

 

El 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte de Colombia emitió la Resolución 2328, una normativa que modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Esta resolución tiene como objetivo principal fortalecer el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) en el sector transporte. 

 

Con esta medida, Colombia refuerza su compromiso con los estándares internacionales en la lucha contra el lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FAPM).

 

La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ha identificado que las empresas del sector transporte están expuestas a ser utilizadas en actividades ilícitas relacionadas con LA/FT/FP. Esta preocupación no es nueva, ya que Colombia ha adoptado una serie de convenciones y acuerdos internacionales para combatir estos delitos, como la Convención de Viena de 1988, el Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, y la Convención de Palermo de 2000, entre otros.

 

Además, el país ha implementado los Estándares en materia de prevención de LC/FT/FPADM dictado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que instan a los países a identificar y mitigar los riesgos asociados con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

 

La Resolución 2328 busca establecer lineamientos claros para que las empresas del sector transporte implementen de manera obligatoria el SARLAFT. Este sistema tiene como objetivo principal prevenir que las empresas sean utilizadas como instrumentos para el lavado de activos o la canalización de recursos hacia actividades terroristas o de proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Entre los principales objetivos de la resolución se encuentran:

 

  1. Identificación y Evaluación de Riesgos: Las empresas deben identificar y evaluar los riesgos de LA/FT/FP a los que están expuestas, teniendo en cuenta factores como el tipo de negocio, las áreas geográficas donde operan, y el contexto interno y externo de la organización.

 

  1. Implementación de Medidas de Control: Las empresas deben adoptar medidas razonables para mitigar los riesgos identificados, aplicando un enfoque basado en el riesgo. Esto implica que a mayor riesgo, mayores controles, y a menor riesgo, medidas simplificadas.

 

  1. Monitoreo y Reporte: Las empresas deben monitorear continuamente sus operaciones para detectar actividades inusuales o sospechosas, y reportarlas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

 

  1. Capacitación y Divulgación: Las empresas deben capacitar a sus empleados y colaboradores sobre los riesgos de LA/FT/FP y las medidas de control implementadas.

 

Principales Aspectos de la Resolución:

 

La Resolución 2328 establece una serie de aspectos clave que las empresas deben considerar para cumplir con las obligaciones del SARLAFT:

 

Enfoque Basado en Riesgo (EBR): Las empresas deben adoptar un enfoque basado en el riesgo para identificar, evaluar y controlar los riesgos de LA/FT/FP. Esto implica que las medidas de control deben ser proporcionales al nivel de riesgo identificado.

 

Debida Diligencia: Las empresas deben realizar un proceso de debida diligencia para conocer a sus clientes y contrapartes, identificando a los beneficiarios finales y verificando su identidad. En casos de mayor riesgo, se debe aplicar una debida diligencia intensificada.

 

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Las empresas deben reportar a la UIAF cualquier operación sospechosa que detecten en el giro ordinario de sus negocios. Este reporte debe hacerse de manera inmediata a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL).

 

Capacitación y Divulgación: Las empresas deben capacitar a sus empleados y colaboradores sobre los riesgos de LA/FT/FP y las medidas de control implementadas. Además, deben divulgar internamente el SARLAFT para asegurar su adecuado cumplimiento.

 

La Resolución 2328 aplica a una amplia gama de empresas del sector transporte, incluyendo:

 

Empresas de Transporte Público de Carga y Pasajeros: Aquellas que operan en modos marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera.

Concesionarios de Infraestructura de Transporte: Empresas que operan, mantienen o administran infraestructura de servicio público o servicios conexos.

Empresas de Transporte Especial y Mixto: Aquellas que ofrecen servicios de transporte terrestre automotor especial o mixto.

Centros Integrales de Atención a Conductores y Centros de Enseñanza Automovilística: Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Operadores de Transporte Multimodal: Empresas que operan en el transporte multimodal nacional e internacional.

Sociedades Portuarias y Operadores Portuarios: Empresas que prestan servicios en puertos, como cargue, descargue, almacenamiento, y otros servicios relacionados.

 

La resolución incluye un glosario de términos clave para la comprensión e implementación del SARLAFT. Algunos de los términos más relevantes son:

 

Activo Virtual: Representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones.

Beneficiario Final: Persona natural que finalmente posee o controla directa o indirectamente a un cliente y/o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas naturales que ejercen el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

Debida Diligencia: Proceso mediante el cual la empresa adopta medidas para el conocimiento de la contraparte, de su negocio, operaciones, y productos.

Enfoque Basado en Riesgo (EBR): Herramienta para identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo a los que está expuesta la entidad. Realizar la implementación de medidas razonables, de acuerdo con los riesgos identificados y así poder mitigarlos efectivamente. Es decir que a mayor riesgo LA/FT/FP, mayores medidas y a menor riesgo se implementan medidas simplificadas.

Matriz de Riesgo LA/FT/FP: Es uno de los instrumentos que le permite a una empresa identificar, individualizar, segmentar, evaluar y controlar los riesgos LA/FT/FP a los que se podría ver expuesta, conforme a los factores de riesgo LA/FT/FP identificados.

Operación Sospechosa: Aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado.

Personas Expuestas Políticamente (PEP): Servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial.

 

La Resolución 2328 establece una serie de medidas de administración de riesgos que las empresas deben implementar:

 

  1. Identificación y Verificación de Clientes: Las empresas deben identificar y verificar la identidad de sus clientes y contrapartes, utilizando búsquedas en listas restrictivas con herramientas especializadas de screening, documentos y fuentes confiables

 

  1. Debida Diligencia Intensificada: En casos de mayor riesgo, como transacciones con PEP o en jurisdicciones de alto riesgo, las empresas deben aplicar una debida diligencia intensificada, que incluye medidas adicionales para conocer el origen de los fondos y la necesidad del servicio requerido.

 

  1. Monitoreo Continuo: Las empresas deben monitorear continuamente sus operaciones para detectar actividades inusuales o sospechosas, y reportarlas a la UIAF.

 

  1. Capacitación y Divulgación: Las empresas deben capacitar a sus empleados y colaboradores sobre los riesgos de LA/FT/FP y las medidas de control implementadas. Además, deben divulgar internamente el SARLAFT para asegurar su adecuado cumplimiento.

 

  1. Reporte de Operaciones Sospechosas: Las empresas deben reportar a la UIAF cualquier operación sospechosa que detecten en el giro ordinario de sus negocios. Este reporte debe hacerse de manera inmediata a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL).

 

Al establecer lineamientos claros y obligatorios para la implementación del SARLAFT, la Superintendencia de Transporte busca fortalecer la capacidad de las empresas para identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados con estas actividades ilícitas.

 

Esta normativa no solo refuerza el compromiso de Colombia con los estándares internacionales en la materia, sino que también contribuye a la protección del sistema financiero y a la seguridad nacional. Las empresas del sector transporte deben tomar en serio estas nuevas obligaciones y trabajar de manera proactiva para implementar los controles necesarios, evitando así sanciones y contribuyendo a un entorno empresarial más seguro y transparente.

 

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