En los últimos días del mes de julio de 2026, la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) de Venezuela emitió de forma simultánea un paquete de tres circulares y sus correspondientes guías técnicas. Este hecho marca un hito en la agenda institucional anticorrupción en Venezuela.
Un reconocimiento necesario
Corresponde reconocer que la UNIF ha ejercido una posición clara de liderazgo técnico al articular, sistematizar y poner al día las directrices en materia de prevención de la corrupción como delito precedente de la Legitimación de Capitales (LC), Financiamiento al Terrorismo (FT) y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM).
Durante años, la dispersión de criterios operativos dificultó la labor de los oficiales de cumplimiento, quienes debían adaptar reglas generales a realidades sectoriales heterogéneas.
Al consolidar estas guías, la autoridad reguladora no solo refresca el catálogo nacional de banderas rojas, sino que pone en sintonía al país con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) —especialmente en las Recomendaciones 12 (Personas Expuestas Políticamente) y 22/23 (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas)— y las metodologías del GAFILAT.
Los elementos análogos de las circulares
Aunque los sectores difieren en su dinámica del día a día, las tres circulares comparten pilares dogmáticos y conceptuales comunes:
- Definición amplia de corrupción: Se ratifica el abordaje del fenómeno en tres escenarios: la corrupción cometida por servidores públicos, la concertación entre agentes públicos y del sector privado, y la llamada «corrupción privada» (defraudaciones, desfalcos y competencia desleal interna).
- Relación con la legitimación de capitales: La corrupción no se trata como un hecho aislado, sino bajo un triple rol: como fuente generadora de fondos ilícitos, como catalizador de otros delitos precedentes, y como mecanismo para facilitar la impunidad en las distintas fases del lavado de activos, inclusive de otros delitos de delincuencia organizada.
- Tratamiento riguroso de PEP y su entorno: Se ratifica la obligación de aplicar medidas de debida diligencia intensificada a PEP nacionales, extranjeros y de organizaciones internacionales. Un elemento a resaltar es que esta vigilancia reforzada debe extenderse a familiares directos y estrechos colaboradores o asociados cercanos.
- Decálogo estandarizado de 25 buenas prácticas: En la sección final de cada guía se incorpora una lista idéntica de 25 de mitigadores de riesgo. Destacan el cruce proactivo de información con organismos registrales y fiscales (SENIAT y CGR), la identificación plena del beneficiario final, el seguimiento al financiamiento de campañas políticas y el deber imperativo de emitir el Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) ante la mera presunción, entre otros.
Fundamentación legal
La base de estas circulares descansa en un marco legal multinivel que vincula el ordenamiento interno con compromisos internacionales:
- Ámbito internacional: Convención Interamericana contra la Corrupción (Caracas, 1996), Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Mérida, 2003), Convención de Palermo (ONU, 2000), la Recomendación 12 del GAFI y los estándares internacionales ISO 37001 (Sistemas de Gestión Antisoborno), ISO 37002 (Gestión de Denuncias) e ISO 37301 (Sistemas de Gestión de Cumplimiento).
- Ámbito nacional: Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.699 del 02/05/2022), Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT, Art. 35), Decreto N° 3.656 de adecuación de la UNIF y las líneas programáticas de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR 2024).
Uno de los resultados de fondo que se puede obtener con estas circulares es elevar la calidad analítica de los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS).
Se podría pasasr de un «cumplimiento defensivo» —aquella práctica donde las organizaciones reportan un volumen alto de operaciones de escaso valor solo para protegerse de posibles sanciones— y transitar hacia un compliance de impacto. De lo que se trata es de proporcionar a las autoridades indicios financieros verificables que permitan mapear estructuras complejas, empresas pantalla y redes de testaferros antes de que los fondos sean totalmente diluidos en el sistema.
Hoja de ruta para la función de cumplimiento
Desde la perspectiva del compliance corporativo, recomendamos a las organizaciones adoptar de inmediato las siguientes medidas concretas:
- Parametrizar en sus motores de regla automatizados las banderas rojas específicas asignadas a su sector económico.
- Ir más allá de las declaraciones juradas simples. En negocios con contratistas del Estado o del sector extractivo, la debida diligencia debe rastrear la cadena de propiedad hasta identificar a las personas naturales que ejercen el control efectivo.
- Incorporar en las relaciones comerciales contractuales cláusulas antisoborno claras, que contemplen el derecho de realizar auditorías de cumplimiento sobre proveedores, consorcios y aliados comerciales.
- Sustituir las capacitaciones teóricas genéricas por dinámicas centradas en casos de estudio sobre tipologías de corrupción, conflictos de interés y desvíos conductuales del personal interno.
Referencia
- [1] UNIF: Circular UNIF-DDG-DSU-03260 / Guía UNIF-DSU-GUIA-2026-001 (Instituciones Financieras), Caracas, 30 de julio de 2026.
- [2] UNIF: Circular UNIF-DDG-DSU-03263 / Guía UNIF-DSU-GUIA-2026-003 (Sector Bingos, Casinos y Máquinas Traganíqueles), Caracas, 30 de julio de 2026.
- [3] UNIF: Circular UNIF-DDG-DSU-03195 / Guía UNIF-DSU-GUIA-2026-002 (Actividad Minera), Caracas, 29 de julio de 2026.




