Reflexiones tras la participación de nuestro director ante el comité de bienes raíces de VenAmCham en la Torre Cinética

por Sep 26, 2026AML, CCVV, Compliance penal, Corporate crime, Venezuela

El ejercicio del corretaje y la intermediación de bienes raíces en la República Bolivariana de Venezuela ha dejado de ser un asunto de solo intermediación comercial para convertirse en un terreno altamente regulado.

Durante años, el mercado inmobiliario operó bajo una arraigada presunción de neutralidad: la convicción gremial de que el agente se limitaba a acercar voluntades, percibir una comisión de éxito y delegar la carga de la legalidad de los fondos en las notarías, los registros y las entidades bancarias.

Esa estructura sufrió un cambio de paradigma. El 25 de septiembre, en el auditorio de la Torre Cinética de Caracas, nuestro director Samuel Acuña participó en una jornada técnica con los agremiados del comité de bienes raíces de la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham). En esta actividad, se abordó la posición jurídica del intermediario inmobiliario ante el sistema de prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM).

El Agente inmobiliario como gatekeeper.

La columna vertebral de la actividad radicó en delimitar el estatus normativo del profesional inmobiliario en el ordenamiento jurídico nacional. Conforme al artículo 9, numeral 10, literal «a» de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), toda persona natural o jurídica cuya actividad económica principal sea la compraventa de bienes raíces reviste, de pleno derecho, la condición de sujeto obligado.

A diferencia de otras profesiones liberales cuya sujeción solo se activa ante mandatos específicos de gestión patrimonial, el agente de bienes raíces está legalmente conminado por su propio giro habitual. A nivel internacional, los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional y los análisis del GAFIC sitúan al intermediario en la categoría de gatekeeper o guardián de acceso al sistema económico formal.

En su disertación, Acuña desvirtuó uno de los mitos más peligrosos del gremio: la creencia de que la responsabilidad penal exige dolo o concierto previo con la delincuencia organizada. En el derecho penal corporativo moderno, la deliberada omisión de indagar sobre el origen del patrimonio para «no entorpecer la comisión» configura la doctrina de la ceguera voluntaria (willful blindness), equiparable al dolo eventual.

La nueva realidad regulatoria

En la actividad académica fueron analizadas las recientes instrucciones vinculantes dictadas por las autoridades de supervisión e inteligencia financiera en el país:

La guía técnica UNIF-DSU-GUIA-2026-005. Samuel Acuña desglosó el nuevo estándar técnico dictado por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), el cual instruye que, al tratarse de transacciones inmobiliarias que en su mayoría son «operaciones ocasionales» (ad hoc), la Debida Diligencia del Cliente (DDC) no puede depender de un monitoreo en el tiempo. En su lugar, el foco se desplaza obligatoriamente hacia la verificación exhaustiva del propósito de la transacción y la comprobación documental previa del origen de los fondos.

La nueva directriz prohíbe de forma expresa que la función de cumplimiento en una firma inmobiliaria sea ejercida por corredores o personal que cobre comisiones por las ventas, exigiendo autonomía real para evitar incentivos comerciales contrarios a la ley.

Se informó sobre la publicación de la Evaluación Sectorial de Riesgos 2026 de la ONCDOFT y su Anexo A (Plan de Supervisión Sectorial 2026), instrumento que fijó formalmente la ejecución de inspecciones aleatorias in situ a partir del cuarto trimestre de 2026, enfocadas en auditar la calidad probatoria y material de los expedientes de debida diligencia de clientes.

La información documentada como elemento de eficacia de los sistemas de compliance.

Una de las conclusiones generadas en la actividad es que el cumplimiento normativo no es una traba burocrática al negocio, sino la única póliza de seguro que garantiza la continuidad operativa de la firma.

Una transacción inmobiliaria no culmina con la entrega de llaves o el cobro de la comisión; culmina cuando la operación es capaz de superar una auditoría ténica financiera del Ministerio Público o una inspección de la ONCDOFT. Para lograr ese nivel de protección, las agencias inmobiliarias y los corredores independientes requieren de un expediente completo, físico y digital, custodiado por un mínimo de cinco (5) años, que acredite la trazabilidad del beneficiario final y la licitud patrimonial de las partes.

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Capacitación especializada in-company: Programas de formación técnica y talleres de simulación de casos prácticos dirigidos a directores, asesores y personal operativo sobre señales de alerta de la UNIF, ceguera voluntaria y protocolos ante clientes PEP.

Auditoría de cumplimiento y diagnóstico de riesgo: Revisión diagnóstica exhaustiva y aleatoria sobre sus expedientes de compraventa y arrendamiento corporativo, midiendo su resistencia frente a los estándares de fiscalización in situ de la ONCDOFT.

Elaboración conforme al contexto de la organización del Sistema Integral de Administración de Riesgos (manuales de políticas, normas y procedimientos), códigos de ética y matrices de riesgo fundamentadas en las normas ISO 31000 e ISO 37301.

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