Normas de la SUNAVAL y su impacto en el mercado de valores venezolano

por May 20, 2025AML, Auditoría, Compliance penal, Mercado de Valores

En el contexto actual de creciente vigilancia financiera y lucha contra actividades ilícitas, la Providencia N° 025 emerge como un pilar clave para el fortalecimiento del mercado de valores venezolano.

En este contexto, la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) de Venezuela emitió la Providencia N° 025, publicada el 27 de marzo de 2025 en la Gaceta Oficial N° 43.096. Esta normativa busca fortalecer el marco regulatorio para los sujetos obligados en el mercado de valores, estableciendo requisitos más estrictos en materia de gobernanza corporativa, gestión de riesgos y transparencia.

 

Unificación y Enfoque Basado en Riesgos

La Providencia N° 025 establece un marco de gestión de riesgos basado en estándares internacionales, como los del GAFI, promoviendo eficiencia y proporcionalidad.

Uno de los aspectos más destacados es la creación obligatoria de una Unidad de Administración de Riesgo de LC/FT/FPADM, que debe contar con un equipo ajustado proporcionalmente al volumen de operaciones y participación, incluyendo un oficial de cumplimiento o y responsables de cumplimiento en áreas de alto riesgo. Este enfoque refleja la tendencia global de adaptar las medidas regulatorias al perfil de riesgo de cada entidad, promoviendo una gestión más eficiente y proporcional.

 

OSFL Y ONG

La norma no considera a las Organizaciones Sin Fines de Lucro y Organización No Gubernamentales, como de alto riesgo, ello en concordancia con la recomendación del GAFI y se debe evaluar el riesgo de cada una de las OSFL/ ONG, además se debe considerar que tienen su propio marco regulatorio. No se debe descuidar estas entidades y evaluar qué tipo de debida diligencia se le va a aplicar.

 

Gobernanza Corporativa y Transparencia

Las juntas directivas deben implementar manuales de Buen Gobierno Corporativo, revisados periódicamente para garantizar su efectividad.

 

Medidas diferenciadas y cumplimiento

La Providencia establece que los sujetos obligados deben aplicar medidas diferenciadas según el nivel de riesgo de sus clientes, basándose en la Evaluación Nacional de Riesgo (ENR). Asimismo, se exige diligencia reforzada para jurisdicciones de alto riesgo, alineándose con el GAFI y enfatiza la importancia del monitoreo continuo a los fines de determinar el nivel de riesgo.

 

Beneficiario Final

La norma exige la identificación del beneficiario final, reduciendo riesgos de opacidad y fortaleciendo la confianza del inversionista.

 

Mantenimiento de registros

La obligación de conservar registros se extiende de 5 a 10 años, asegurando la trazabilidad y cumplimiento normativo en operaciones financieras.

 

Alcance de cumplimiento para los emisores de oferta pública

La norma establece claramente el alcance de cumplimiento para los emisores de oferta pública, tales como:

  • Manual de Buen Gobierno Corporativo.
  • Informe anual sobre gobernanza.
  • Designación de un oficial de cumplimiento.
  • Implementación de un Plan Operativo Anual.
  • Programa Anual de Formación y Capacitación.
  • Manual de normas y procedimientos para la AR LC/FT/FPADM.
  • Informe semestral del Oficial de Cumplimiento con ítems detallados.

 

Auditorías de cumplimiento

Las auditorías de cumplimiento deben ser realizadas por un Tercero Independiente Calificado de Cumplimiento (TICC), autorizado por SUNAVAL.

La norma establece un capítulo para la habilitación para actuar como Tercero Independiente Calificado de Cumplimiento en las cuales se señalan los requisitos, obligaciones e impedimentos para actuar como TICC, así como suspensión y cancelación de la autorización.

Se crea el Registro Nacional de Valores donde se asentará el registro de los TICC.

 

Plazos y consecuencias del incumplimiento

Los sujetos obligados tienen un plazo de 60 días continuos para adaptarse a la nueva normativa. El incumplimiento puede derivar en sanciones bajo la Ley de Mercado de Valores y la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, incluyendo responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran afectar al sujeto obligado o alguno de sus miembros. Esto subraya la seriedad con la que SUNAVAL aborda estos temas y su compromiso con la integridad del mercado.

La Providencia N° 025 deroga la Providencia Administrativa Nº 209, de fecha 10 de diciembre de 2020, publicada en Gaceta Oficial Nº 42.115 de fecha 28 de abril de 2021. Este cambio refleja la evolución de las mejores prácticas internacionales y la necesidad de adaptarse a nuevos desafíos en la lucha contra el crimen financiero.

La Providencia N° 025 representa un avance significativo en la regulación del mercado de valores venezolano, alineándose con estándares globales y promoviendo una cultura de transparencia y cumplimiento.

Sin embargo, su implementación exitosa dependerá de la capacidad de las entidades para adaptarse a estos cambios y de la eficacia de SUNAVAL en su supervisión.

Mientras Venezuela avanza en su marco regulatorio, queda claro que la prevención de delitos financieros no es solo un requisito legal, sino un pilar para el desarrollo económico sostenible.

La Providencia N° 025 es un paso en la dirección correcta, pero su verdadero impacto se medirá en la práctica, a través de la adopción efectiva por parte de todos los actores del mercado.

 

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