Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos de LC/FT/FPADM, aplicables a los sujetos regulados por el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM)

por Oct 15, 2025CCVV, Compliance penal, Cultura corporativa, ISO, Venezuela

En Gaceta Oficial N° 43.096 de fecha 27/03/2025  fue publicada la Resolución N° 016 – 2025, mediante la cual se establecen las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades relacionadas con los minerales y piedras preciosas.

 

Objeto y ámbito de aplicación de la resolución:

 

La Resolución establece un marco normativo cuyo objeto principal es fijar mecanismos para administrar y fiscalizar los riesgos de Legitimación de Capitales (LC), Financiamiento al Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM). Estos mecanismos buscan permitir la identificación, evaluación, prevención, y la toma de acciones efectivas dentro de las actividades de compra, venta, reventa, aprovechamiento, transformación y comercialización de oro, plata, platino, metales asociados a este último, diamantes, otras piedras preciosas o semipreciosas.

Los sujetos de aplicación de estas normas son todas las personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, que realicen las actividades especificadas relacionadas con los minerales y piedras preciosas. Específicamente, los sujetos obligados incluyen a toda organización o persona que está sometida al control o directrices de un órgano superior, de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

 

Definiciones y conceptos fundamentales:

La Resolución define varios conceptos clave esenciales para la prevención del riesgo:

  1. Legitimación de capitales (LC): Se entiende como el proceso de simular o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes que provienen de actividades ilícitas.
  2. Actividad sospechosa: Es cualquier operación no convencional, compleja o estructurada que, tras ser analizada, permite presumir la involucración de fondos o bienes derivados de una actividad ilícita, o que se ha conducido con el propósito de ocultar o simular el origen de dichos fondos.
  3. Operación inusual: Se refiere a una cuantía o característica que no mantiene una relación acorde con las actividades económicas del cliente, o que, por sus características, se sale de los parámetros establecidos para un rango determinado del mercado.
  4. Riesgo: La probabilidad de ocurrencia de un evento y sus consecuencias, percibido como una amenaza o vulnerabilidad.
  5. Señales de alerta: Conjunto de indicadores cualitativos o cuantitativos que permiten identificar, de manera prospectiva o retrospectiva, comportamientos atípicos que infieren riesgos en las operaciones sospechosas.
  6. Debida diligencia: Consiste en un conjunto de mecanismos y procedimientos basados en el enfoque de riesgo, que permiten a los sujetos obligados conocer razonablemente a sus clientes para salvaguardar el conocimiento de riesgos sensibles a la vinculación con LC, FT o FPADM.

III. Responsabilidad y administración del riesgo:

Los sujetos obligados tienen la responsabilidad de establecer sus controles de administración de riesgo. Estos controles deben ser conformes a la estructura organizativa del sujeto, incluyendo el análisis de sus canales de distribución, mercados, regiones de operación, participantes, y áreas comerciales. El objetivo es identificar, medir, administrar y mitigar los riesgos, especialmente aquellos que pretenden ocultar o financiar fondos de naturaleza ilícita.

El cumplimiento de la normativa debe ser garantizado mediante la implementación de medidas de prevención.

Estas incluyen:

  • Política de administración de riesgo: Los sujetos deben adoptar un enfoque basado en riesgo, teniendo la obligación de llevar un registro de las personas involucradas en cada operación (compradores, vendedores, proveedores), monitoreando sus actividades.
  • Identificación del beneficiario final: se debe determinar plenamente la identificación y, si aplica, la identidad del beneficiario final de la operación.
  • Reporte de operaciones sospechosas e inusuales: deben registrar las operaciones y notificar a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).
  • Conservación de registros: los sujetos están obligados a conservar los registros en forma física y digital durante un período no menor de cinco (5) años, desde el momento en que se realiza la operación.
  • Obligación de reporte de transacciones en efectivo: Las transacciones en efectivo que superen los Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) deben ser reportadas a SENAFIM en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La omisión de esta notificación al ente regulador implica incurrir en delitos sancionados por la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

 

 

Funciones de fiscalización y sanciones (SENAFIM):

 

El Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM) es el ente encargado de ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones anteladas.

Entre las facultades específicas que ejerce SENAFIM, a través de la Dirección de Fiscalización, Inspección, Asuntos Legales y la coordinación de las Inspectorías Técnicas Regionales (ITR), se encuentran:

  1. Requerir a los inspeccionados el acceso a las instalaciones, monitoreo y documentación vinculada a la actividad minera.
  1. Verificar la documentación que soporta la actividad minera y la trazabilidad de los minerales (determinación y fijación de los precios, así como el destino de las piedras preciosas).
  1. Verificar el cumplimiento de normas técnicas y materiales.
  1. Levantar un acta en la cual conste la identificación de los funcionarios actuantes y de todas las personas presentes.
  1. Asegurar la legalidad de los establecimientos dedicados a la comercialización y transformación de minerales.

 

En caso de incumplimiento de los procedimientos o normativas, se aplicarán las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Toda actividad sospechosa comprobada o la probada ocultación de la misma, generará responsabilidad civil, fiscal o administrativa, siendo el sujeto obligado sancionado por el órgano de control.

Finalmente, SENAFIM está obligado a implementar, al menos una vez al año, un Programa de Formación y Capacitación para garantizar que los sujetos adquieran el conocimiento adecuado respecto a las disposiciones sobre LC/FT/FPADM.

La resolución analizada sienta un marco normativo de vital importancia destinado a blindar el sector de la comercialización y transformación de metales y piedras preciosas (como oro, plata, platino y diamantes) contra la amenaza de la Legitimación de Capitales (LC), el Financiamiento al Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM).

La norma impone una responsabilidad exhaustiva a todos los sujetos obligados, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participen en estas actividades. Estos sujetos deben establecer controles de administración de riesgo, adoptando obligatoriamente un enfoque basado en riesgo que les exige implementar la debida diligencia para conocer razonablemente a sus clientes y salvaguardar el conocimiento de riesgos sensibles a la vinculación con actividades ilícitas.

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